Resolvemos tus dudas sobre Seguros de Auto

Pregunta.- Tengo un seguro de coche a todo riesgo y voy a comprarme un segundo vehículo, ¿puedo ampliar esa póliza para que me cubra los dos coches?

Respuesta.- No, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone que todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil .

Es verdad el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata. Pero circunscribiéndonos a su pregunta, usted deberá suscribir una nueva póliza independiente para su segundo vehículo.

Pregunta.- Quiero contratar un seguro para mi coche, que tenía a todo riesgo, pero quiero algo más económico, ¿podrían explicarme en qué consiste exactamente el seguro a todo riesgo con franquicia?

Respuesta.- Para explicarlo de manera sencilla, un seguro a todo riesgo con franquicia es aquel seguro en el que se mantienen las coberturas de un seguro a todo riesgo normal pero con limitaciones en el importe, es decir, usted, en caso de suscribirlo, asumirá una parte de los gastos.
Esta parte que se asume es la que denominamos “franquicia”, cuanto mayor sea la franquicia que es el importe que usted asumirá más bajo será el precio del seguro.

Es indudable que contratar su seguro en la modalidad de todo riesgo con franquicia supone un importante ahorro en relación con un todo riesgo “normal”, teniendo en cuenta además que las coberturas sí son las mismas. Debe usted tener en consideración, sin embargo, que la franquicia se “activará” para cada siniestro que ocurra: es decir, si usted, con una franquicia de 300 euros, tiene un siniestro hoy pagará esos 300 euros si el importe de la reparación los excede. Si vuelve a tener un siniestro dentro de una semana, se operará exactamente igual: pagará usted los 300 euros de nuevo ya que el cálculo se realiza antes de efectuar la reparación.

Pregunta.- Voy a cambiar de seguro de coche y quiero saber si existe la opción de pagar la prima anual a plazos.

Respuesta.- Por supuesto. La posibilidad de establecer plazos en el pago de un seguro simplemente depende de la compañía aseguradora de que se trate, o, incluso, de si su mediador establece o no esa posibilidad.

Pregunta.- Compré en una feria del automóvil un coche y la próxima semana lo recojo en el concesionario, ¿en el trayecto del concesionario a mi domicilio existe alguna excepción para poder ir sin seguro, ya que todavía no he podido realizar los trámites al respecto?

Respuesta.- Usted deberá contratar el seguro antes de utilizar el vehículo. Esta norma no tiene excepción alguna y, en todo caso, no se exceptúa para el trayecto desde el concesionario.

Pregunta.- ¿Existen las carencias en los seguros de coche?

Respuesta.- Hemos tenido ocasión de comentar en alguna ocasión en esta sección las carencias de los seguros, en concreto de los de salud.

Como recordarán, la carencia sería el periodo de tiempo que transcurre entre el momento en que suscribimos la póliza y el momento en que podemos reclamar las coberturas.

Existe la tendencia a señalar que los seguros de coche carecen de periodo de carencia, ya que, ciertamente, en el mismo momento en que se emite la póliza (si coincide con la fecha de efecto que nosotros mismos indicamos) y se paga el recibo el seguro entra en vigor y, así, podemos reclamar cualquier cobertura desde ese mismo instante.

Pero, ojo, sí existen casos (se detallan con bastante interés en la página web Rastreator) en los que podemos hablar de carencia para este tipo de seguros. Así, en el caso de un cliente que ha solicitado incluir la cobertura de lunas de su coche, que tuviera un siniestro de cristales en el tiempo que transcurre entre que solicita la adición de la nueva cobertura y la aseguradora recibe el informe pericial que confirma que las lunas son aptas para ser cubiertas. En ese caso, la reparación no correría de parte del seguro, sino a costa del asegurado.

Pregunta.- Tengo un coche que voy a vender esta semana. Lógicamente, tenía el correspondiente seguro que quiero cancelar, ya que el nuevo propietario tiene una correduría y quiere contratarlo por su cuenta. Quedaban tres meses para que venciese mi seguro, ¿me devolverá la compañía la parte proporcional?

Respuesta.- Pues la compañía lo podrá hacer, pero no tiene obligación de hacerlo. Comercialmente, podría suceder que la compañía extorne esa cantidad pero, como le decimos, ya que la prima es única y el seguro anual no tiene obligación alguna de devolverle nada.

Pregunta.- Tengo un coche de bastantes años y me encuentro con que no hay ninguna compañía que quiera asegurarlo, ¿puedo entonces conducir sin seguro?

Respuesta.- No. Deberá usted acudir al Consorcio de Compensación de Seguros con los rechazos de las compañías. Al ser un seguro obligatorio, usted no puede circular sin seguro y el Consorcio deberá asegurarle.