Dudas sobre sucesiones

Pregunta.- Me gustaría darle a una nieta 20.000€ pero no estoy segura de la mejor opción: dárselos en vida o dejárselos en testamento, ¿estaría obligada a darle algo a mis otros nietos?

Respuesta.- Entendemos que nos pregunta qué opción es más favorable desde un punto de vista fiscal. Con la legislación actual, si optase por la fórmula de darle los 20.000 euros que nos comenta “en vida” estaríamos hablando de una donación. Al tratarse de una donación de abuela a nieta entrarían en los grupos I y II de parentesco, que conllevaría que los tramos a aplicar serían los siguientes, si formalizase la operación en escritura pública:

BASE LIQUIDABLE

Hasta euros

CUOTA ÍNTEGRA

Euros

RESTO BASE LIQUIDABLE

Hasta euros

TIPO APLICABLE

Porcentaje

0,00

200.000

600.000

0,00

10.000

30.000

200.000

400.000

En adelante

5%

7%

9%

Si por el contrario, la donación no es formalizada en escritura pública, los tramos a aplicar serían los que siguen,

BASE LIQUIDABLE

Hasta euros

CUOTA ÍNTEGRA

Euros

RESTO BASE LIQUIDABLE

Hasta euros

TIPO APLICABLE

Porcentaje

0,00

50.000

125.000

300.000

800.000

1.600.000

0,00

2.500

7.750

23.500

78.500

198.500

50.000

75.000

175.000

500.000

800.000

En adelante

5%

7%

9%

11%

15%

18%

En su caso, tanto si formalizan la donación en escritura pública como si no, el porcentaje a pagar sería un 5% respecto a esos 20.000€, cubriendo el impreso correspondiente de Impuesto de Donaciones -modelo 651-.

Además, tendrá que tener en cuenta que la carga impositiva es doble:

  • su nieta, como hemos mencionado anteriormente, estará sujeta al impuesto de donaciones

  • y usted tendrá que declarar en renta la parte que está donando a su nieta, es decir, tendrá sujeción en IRPF.

La otra opción que usted contempla sería la de dejárselo en testamento, si optase por ésta, debe saber que, a partir del 1 de enero de 2016, las reducciones por parentesco han sufrido ciertas modificaciones. En concreto cambian las concernientes al grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más y menores de 25; 900.000€, menos 100.000€ por cada año mayor de 21 y hasta 24; de 25 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 400.000€. Es decir, todo lo que se recibe de padres a hijos y nietos.

Actualmente existe una reducción de 400.000€ por lo que en el momento de su fallecimiento, su nieta tendría la obligación de presentar el impuesto de sucesiones pero le supondría cuota exenta siempre y cuando en el momento de devengo siga en vigor la normativa actual.

En cuanto a la obligación de darle también algo a sus otros nietos, imaginamos que se refiere a su testamento: en este sentido tenga en cuenta que la normativa actual en España solo contempla la obligación de dejarle como mínimo la llamada legítima a los hijos. En cuanto a los nietos no existe obligación alguna en relación con un legado o parte mínima del caudal hereditario, por lo que usted podrá dejarle los bienes que quiera a su nieta respetando en todo caso la cuota legitimaria que le corresponde a sus hijos.

Pregunta.- Mi tía ha fallecido a principios de este año, había otorgado testamento y yo soy su única heredera. He escuchado hablar estos últimos meses de la práctica exención del Impuesto de Sucesiones aquí en Galicia, ¿a qué tipo de reducciones tendría derecho?

Respuesta.- Efectivamente, a partir del 1 de enero de 2016 entraron en vigor nuevas reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero estas modificaciones sólo tendrán validez para los herederos pertenecientes al grupo de parentesco II, es decir, cónyuges, descendiente, ascendientes y adoptantes.

En su caso, como sobrina, pertenecería al grupo III, con una reducción de 8.000€.

Para más aclaración le adjuntamos el cuadro con las actuales reducciones vigentes aquí en Galicia.

Grupo I

Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000€, mas 100.000€ por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con un límite de 1.500.000€.

Grupo II

Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más y menores de 25, 900.000€, menos 100.000€ por cada año mayor de 21 hasta 24; de 25 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 400.000€.

Grupo III

Adquisiciones por colaterales de segundo y tercero grado, y ascendientes y descendientes por afinidad: 8.000€.

Grupo IV

En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a ninguna reducción.

Pregunta.- Mi madre falleció hace 12 años y en su momento no presentamos ni pagamos por ningún tipo de impuesto. Hace dos meses que falleció mi padre, ¿puedo hacer una renuncia pura y simple por ambas herencias?

Respuesta.- Sí que podría renunciar a ambas herencias.

En relación con la renuncia de su padre, al formalizarla ya no tendrá que liquidar el Impuesto de Sucesiones. Habría que tener en cuenta si su padre otorgó o no testamento, porque influiría a la hora de hacer la renuncia. Es decir: si no hubiese otorgado testamento acrecería al resto de herederos; por el contrario si hay testamento, habría que analizar si se estableció alguna previsión en la que le sustituye a usted por sus descendientes, si los tuviese, porque en ese caso, pasarían a heredar sus hijos. Tenga en cuenta que, de desearlo y ser así, sus hijos podrían renunciar también a dicha herencia. Tenga en cuenta que actualmente existe un plazo de 30 días hábiles desde la formalización de la escritura para ser presentada en la Xunta de Galicia.

En cuanto a la renuncia por parte de su madre debe saber que esa herencia estaría prescrita, por lo que no tiene ninguna obligación de presentar el impuesto o realizar dicha renuncia. En cualquier caso si quisiese renunciar igualmente a dicha herencia, debe saber que la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones recoge en el artículo 28.3 la repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación. Por lo que si finalmente optase también a la renuncia de la herencia de su madre, tributaria como una donación hacia el resto de los herederos y usted estaría después sujeto en IRPF por esa donación.

FISCAL

Pregunta.- Soy residente en EEUU. Actualmente me encuentro en Pontevedra realizando un curso, pero a partir de agosto tengo planeado pasar un año aquí con una beca de estudios. Me gustaría traerme mis objetos personales para aquí, incluso algunos muebles, ¿sería esto posible? ,¿ tendría que pagar algún tipo de impuesto?

Respuesta.- Este tipo de operación tendría, en puridad, la consideración de “importación de bienes” puesto que usted lo que va a hace, es traer objetos de su país de origen a España.

Al tratarse de una importación de bienes muebles por estudiantes esta operación estará exenta de pagar impuestos, siempre y cuando se trate de los bienes que se citarán a continuación, ya que este tipo de operación viene recogida en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 33 Importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes, en el que, citamos textual, estarán exentas del impuesto las importaciones del ajuar, material de estudio y otros bienes muebles usados que constituyan el equipamiento normal de una habitación de estudiante, perteneciente a personas que vayan a residir temporalmente en el territorio de aplicación del impuesto para realizar en él sus estudios y que se destinen a su uso personal mientras duren los mismos.

Para la aplicación de esta exención se entenderá por:

  • Estudiante: Toda persona regularmente inscrita en un centro de enseñanza establecido en el territorio de aplicación del impuesto para seguir con plena dedicación los cursos que se impartan en dicho centro.

  • Ajuar: La ropa de uso personal o de casa, incluso en estado nuevo.

  • Material de estudio: Los objetos e instrumentos empleados normalmente por los estudiantes para la realización de sus estudios.

La exención se concederá solamente una vez por año escolar.